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Código Procesal Penal Artículo 243 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 243.

Ejecución de las cauciones. En caso de rebeldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará un plazo no menor de diez (10) días, sin perjuicio de ordenar la captura, para que comparezca o comience a cumplir la condena impuesta. De ello se notificará al imputado y al fiador, advirtiéndoles que, si aquél no comparece, o no comienza a cumplir la condena impuesta, o no justifica que está impedido por fuerza mayor, la caución se ejecutará al término del plazo.

Al vencimiento del plazo previsto por el artículo anterior, se dispondrá, según el caso, la ejecución, la transferencia al Estado Provincial de los bienes que se depositaron en caución o la venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados. Para la liquidación de las cauciones, se remitirán copias de los antecedentes respectivos al Fiscal de Estado para su ejecución ante el tribunal competente del Fuero Civil.

Provincia de Tucumán Artículo 243 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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