Código Procesal Penal Artículo 502 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 502. Procedencia
La acción de revisión, procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:
1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.
2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental, testifical o pericial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
3) La sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
4) Después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los que ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.
6) Una ley posterior ha declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal, ha disminuido su penalidad o la manera de computar la prisión preventiva en forma favorable al procesado.
7) Se ha procesado a una persona por dos o más delitos separadamente y se han impuesto penas que deban acumularse o fijarse de acuerdo con los artículos 55 y 56 del Código Penal.
8) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por el Superior Tribunal de Justicia al momento de la interposición de la acción de revisión.
9) Se acreditase que la conformidad exigida por los artículos 423 y 424 no se hubiese prestado libremente.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 502 Código Procesal Criminal y Correccional
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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