Código Procesal Penal Artículo 24 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 24. Tribunal de Juicio Oral Criminal
El Tribunal de Juicio Oral Criminal conocerá en el Juzgamiento en debate oral de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro órgano judicial. Esta integrado por tres (3) miembros y se integrará con (1) un solo Juez cuando se tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda los quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. Se integrará con (3) tres jueces:
a) cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio o en ocasión de sus funciones;
b) cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse dentro del plazo previsto en el artículo 363 del presente ordenamiento procesal. En caso de existir dos o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los restantes, y en el caso de que fueran dos, la opción de uno de ellos obligará al otro.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 24 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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