Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571 (Sistema de Elecciones Primarias) Provincia del Chaco
Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571 Provincia del Chaco
- Artículo 1. Institúyese el mecanismo de elecciones primarias abiertas, simultáneas y...
- Artículo 2. Todos los partidos, alianzas y confederaciones, en adelante se denominan...
- Artículo 3. La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder...
- Artículo 4. Es potestad exclusiva de las agrupaciones políticas la designación de sus...
- Artículo 5. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden...
- Artículo 6. En las elecciones primarias votarán todos los electores habilitados para la...
- Artículo 7. Los electores emitirán un (1) voto por cada categoría de cargos a elegir,...
- Artículo 8. Las agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral la...
- Artículo 9. Cuando dos (2) o más partidos políticos se integren en una alianza...
- Artículo 10. Las juntas electorales de las agrupaciones políticas se integrarán,...
- Artículo 11. Presentada la solicitud de oficialización, la junta electoral de cada...
- Artículo 12. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de...
- Artículo 13. Modifícase el apartado 1 del inciso c) del artículo 45 de la ley 4169 y...
- Artículo 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la...
- Artículo 15. Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos, contra las...
- Artículo 16. La resolución de oficialización de las listas, una vez que se encuentre...
- Artículo 17. Las boletas de sufragio tendrán únicamente las características establecidas...
- Artículo 18. Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las...
- Artículo 19. En cuanto al procedimiento de escrutinio, además de lo estipulado en la ley...
- Artículo 20. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar...
- Artículo 21. Concluida la tarea del escrutinio provisorio por las autoridades de mesa se...
- Artículo 22. Una vez suscripta el acta de cierre, las actas de escrutinio y los...
- Artículo 23. El Tribunal Electoral efectuará el escrutinio definitivo de las elecciones...
- Artículo 24. La distribución de los lugares en la lista definitiva de candidatos de las...
- Artículo 25. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, la vacancia...
- Artículo 26. Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones...
- Artículo 27. La campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará treinta (30)...
- Artículo 28. La publicidad audiovisual se realizará a través de emisoras locales de...
- Artículo 29. El horario de transmisión de los mensajes publicitarios de las agrupaciones...
- Artículo 30. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se asegurará a las...
- Artículo 31. Con el fin de distribuir los espacios de publicidad, el Tribunal Electoral...
- Artículo 32. Establécese que en virtud de constituir el proceso eleccionario, libre,...
- Artículo 33. Será obligatorio para las agrupaciones políticas el subtitulado de los...
- Artículo 34. La publicidad electoral mediatizada a través de cartelería contratada en la...
- Artículo 35. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las elecciones...
- Artículo 36. Los gastos de producción de los mensajes publicitarios para su difusión en...
- Artículo 37. El gasto que demande la contratación de espacios publicitarios en las...
- Artículo 38. Será de aplicación para todos lo no previsto en la presente, la ley 4169 y...
- Artículo 39. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.571, en el marco...
- Artículo 40. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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