Código Procesal Civil y Comercial Artículo 179 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 179. Sentencia definitiva de primera instancia
La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
1) La mención del lugar y fecha.
2) El nombre y el apellido de las partes.
3) La relación suscinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5) Los fundamentos y la aplicación de la ley.
Las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana critica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia deberá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. A tal fin deberán articularse por vía incidental, pudiendo el Juez o Tribunal desestimarlos liminarmente. La decisión en tal sentido será inapelable.
7) El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8) El pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en que hubiesen incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.
9) La comunicación a las partes de que el expediente se encuentra a disposición para su retiro por el plazo de hasta tres (3) días para cada una de ellas. En caso de procesos con partes múltiples el Juez, establecerá el orden de retiro del expediente.
10) La firma del Juez.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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