Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 251. Derechos del testigo
Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, al testigo se le deben garantizar el pleno respeto de los siguientes derechos:
1) Al pago de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;
2) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
3) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;
4) Si se trata de una persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir con el acto procesal en el lugar de su residencia o internación; tal circunstancia debe ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Todos estos derechos deben ser enunciados por el órgano competente al momento de practicar la primera citación del testigo.
Provincia de San Juan Artículo 251 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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