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Código Procesal Penal Artículo 75 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 75. Juez de Paz

 Los Jueces de Paz, con excepción de los departamentos de Capital, Rivadavia, Rawson, Chimbas, Santa Lucía y Jáchal son competentes, a requerimiento del Fiscal, cuando la investigación no admite demora, cuando no es posible lograr la intervención inmediata del juez competente, y cuando en el territorio de su jurisdicción no tiene asiento de su despacho un Juez de Control de Garantías, para intervenir en:

1) Las medidas de coerción y cautelares.

2) Las medidas probatorias, en los casos en que esta ley lo autoriza.

3) La disposición y control de las demás diligencias iniciales de la investigación penal preparatoria que no admiten demora.

Cumplidas las medidas, continúa interviniendo el Juez de Control Garantías que corresponde, cesando la actuación del Juez de Paz.

El imputado y su defensor dentro de las veinticuatro (24) horas pueden provocar la revisión de las medidas de coerción que han sido impuestas por el Juez de Paz, en una audiencia que se debe llevar a cabo en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, ante un tribunal integrado por dos Jueces Penales distintos al competente. En caso de discrepancia entre estos últimos, prevalece el criterio que concuerde con la decisión adoptada por el Juez de Paz



Provincia de San Juan Artículo 75 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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