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Código Procesal Penal Artículo 75 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 75. Juez de Paz

 Los Jueces de Paz, con excepción de los departamentos de Capital, Rivadavia, Rawson, Chimbas, Santa Lucía y Jáchal son competentes, a requerimiento del Fiscal, cuando la investigación no admite demora, cuando no es posible lograr la intervención inmediata del juez competente, y cuando en el territorio de su jurisdicción no tiene asiento de su despacho un Juez de Control de Garantías, para intervenir en:

1) Las medidas de coerción y cautelares.

2) Las medidas probatorias, en los casos en que esta ley lo autoriza.

3) La disposición y control de las demás diligencias iniciales de la investigación penal preparatoria que no admiten demora.

Cumplidas las medidas, continúa interviniendo el Juez de Control Garantías que corresponde, cesando la actuación del Juez de Paz.

El imputado y su defensor dentro de las veinticuatro (24) horas pueden provocar la revisión de las medidas de coerción que han sido impuestas por el Juez de Paz, en una audiencia que se debe llevar a cabo en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, ante un tribunal integrado por dos Jueces Penales distintos al competente. En caso de discrepancia entre estos últimos, prevalece el criterio que concuerde con la decisión adoptada por el Juez de Paz



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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