Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 161. Nombramiento
El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. El imputado puede designar los defensores que considere convenientes, pero no puede ser defendido simultáneamente por más de dos (2) defensores en las audiencias orales o en un mismo acto. Si intervienen varios defensores, la notificación practicada a uno de ellos tiene validez respecto de todos, y la sustitución del uno por el otro, no altera trámites ni plazos.
En todos los casos el defensor tiene derecho a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptación del cargo, salvo los supuestos en los que procede la reserva del legajo. Tiene tres (3) días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado. Una vez aceptado el cargo debe constituir domicilio procesal.
El ejercicio del cargo de defensor es obligatorio para quien lo acepte. La aceptación es obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombre de oficio en sustitución del Defensor Oficial. En ambos supuestos, se pueden exceptuar del nombramiento por una razón atendible.
Para el ejercicio de sus funciones, los defensores son admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía o fuerza de seguridad interviniente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso.
Provincia de San Juan Artículo 161 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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