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Código Procesal Penal Artículo 77 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 77. Oficina Judicial

 Los jueces son asistidos por una Oficina Judicial cuya composición y funcionamiento es establecido por la Corte de Justicia.

El responsable de la Oficina Judicial debe:

1) Organizar las audiencias;

2) Dictar las resoluciones de mero trámite;

3) Ordenar las comunicaciones y emplazamientos;

4) Disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda;

5) Llevar los registros y estadísticas;

6) Dirigir al personal auxiliar;

7) informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indiquen.

El responsable de la Oficina Judicial debe procurar que se fijen las audiencias en el menor tiempo posible.

Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la Oficina Judicial.



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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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