Código Procesal Penal Artículo 74 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 74. Juez de Ejecución
Los Jueces de Ejecución son competentes para conocer:
1) Controlar que se respeten las garantías constitucionales en el trato otorgado a los condenados y a las personas sometidas a medidas de seguridad.
2) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales de Juicio y Jueces Penales, con excepción de la ejecución civil.
3) Controlar la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables mayores de edad.
4) Conocer en las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución, con excepción de los relacionados a la unificación de penas, la revocación de la condena de ejecución condicional por la comisión de un nuevo delito.
5) Controlar el cumplimiento, por parte del imputado o condenado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de libertad condicional y condena de ejecución condicional, en coordinación con la Dirección de Protección al Preso, Liberado y Excarcelado.
6) Conocer en las peticiones que presenten los condenados a penas privativas de libertad, con motivo de beneficios contemplados por la legislación de ejecución penitenciaria.
7) Conocer en los recursos contra las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad penitenciaria.
8) En los demás casos que la ley establezca.
Provincia de San Juan Artículo 74 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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