Código Procesal Penal Artículo 65 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 65. Jurisdicciones especiales
Prioridad de juzgamiento: Si a una persona se le imputa un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden de juzgamiento se rige por la ley nacional.No obstante, el proceso de jurisdicción provincial se puede sustanciar simultáneamente con el jurisdicción federal o militar, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado
Provincia de San Juan Artículo 65 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 69. Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 77. CaminosRecomendados
Código Procesal Penal San Juan Artículo 384. CAUCIÓN JURATORIA Código Procesal Penal San Juan Artículo 602. SENTENCIA Código Procesal Penal San Juan Artículo 12. ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA Código de Contravenciones Mendoza Artículo 165. Competencia Código Procesal Penal San Juan Artículo 168. EXHORTO CON TRIBUNALES EXTRANJEROSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios