Código Procesal Penal Artículo 582 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 582. Informe
Presentada la solicitud de libertad condicional la dirección del establecimiento debe informar, en el término de cinco (5) días, acerca de los siguientes puntos:
1) Tiempo cumplido de la condena.
2) Forma en que el penado ha observado los reglamentos carcelarios, los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
3) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar al juez acerca del grado de recuperación alcanzado por el condenado, debiendo requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.
En caso de omisión de estos recaudos o cuando la solicitud es presentada en sede judicial, el juez, previo a resolver, debe requerirlos. A tal efecto se fija un plazo de hasta cinco (5) días.
Provincia de San Juan Artículo 582 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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