Código Procesal Penal Artículo 580 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 580. Control judicial de reglas de conducta
Si se impone una pena condicional, una medida educativa o curativa o se ha concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se debe hacer a través de la Oficina Judicial, la que debe poner la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.
La Oficina Judicial debe dejar constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advierte un incumplimiento, lo debe poner en conocimiento de las partes.
La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realiza en audiencia, ante el Tribunal de Juicio o Juez de Ejecución, en su caso, y verificado la violación de las obligaciones y condiciones impuestas se debe remitir al Tribunal de Juicio para su resolución.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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