Código Procesal Penal Artículo 580 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 580. Control judicial de reglas de conducta
Si se impone una pena condicional, una medida educativa o curativa o se ha concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se debe hacer a través de la Oficina Judicial, la que debe poner la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.
La Oficina Judicial debe dejar constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advierte un incumplimiento, lo debe poner en conocimiento de las partes.
La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realiza en audiencia, ante el Tribunal de Juicio o Juez de Ejecución, en su caso, y verificado la violación de las obligaciones y condiciones impuestas se debe remitir al Tribunal de Juicio para su resolución.
Provincia de San Juan Artículo 580 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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