Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 584 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 584. Procedimiento

 En cuanto al trámite, resolución y recursos, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 564.

Cuando la libertad condicional es acordada, en el auto se deben fijar las condiciones que establece el Código Penal, y el liberado en el acto de la notificación, debe prometer que las cumplirá fielmente. Se le entrega al liberado una copia de la resolución, la que debe conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida.

Si la solicitud de libertad condicional es denegada, el penado no puede renovarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.



Provincia de San Juan Artículo 584 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...582 583 584 585 586 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse