Código Procesal Penal Artículo 584 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 584. Procedimiento
En cuanto al trámite, resolución y recursos, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 564.
Cuando la libertad condicional es acordada, en el auto se deben fijar las condiciones que establece el Código Penal, y el liberado en el acto de la notificación, debe prometer que las cumplirá fielmente. Se le entrega al liberado una copia de la resolución, la que debe conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida.
Si la solicitud de libertad condicional es denegada, el penado no puede renovarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.
Provincia de San Juan Artículo 584 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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