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Código Procesal Penal Artículo 578 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 578. Pena de multa

 La multa debe ser abonada mediante depósito judicial dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quede firme.

Vencido este término, el Juez de Ejecución, a iniciativa del Fiscal de Ejecución debe proceder con arreglo a los artículos 21 y 22 del Código Penal. Para la ejecución de la pena de multa se debe proceder por vía de ejecución de sentencia, conforme al trámite previsto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería. El importe de la multa debe ser transferido a la cuenta del Poder Judicial según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 401-I.

Determinada la imposibilidad de satisfacer la pena de multa el Juez de Ejecución debe reenviar los antecedentes al juez o Tribunal de Juicio para la conversión de la pena de multa en prisión.



Provincia de San Juan Artículo 578 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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