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Código Procesal Penal Artículo 578 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 578. Pena de multa

 La multa debe ser abonada mediante depósito judicial dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quede firme.

Vencido este término, el Juez de Ejecución, a iniciativa del Fiscal de Ejecución debe proceder con arreglo a los artículos 21 y 22 del Código Penal. Para la ejecución de la pena de multa se debe proceder por vía de ejecución de sentencia, conforme al trámite previsto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería. El importe de la multa debe ser transferido a la cuenta del Poder Judicial según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 401-I.

Determinada la imposibilidad de satisfacer la pena de multa el Juez de Ejecución debe reenviar los antecedentes al juez o Tribunal de Juicio para la conversión de la pena de multa en prisión.



Provincia de San Juan Artículo 578 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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