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Código Procesal Penal Artículo 506 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 506. Decisiones durante las audiencias

 Durante las audiencias sólo es admisible la revocatoria, que procede contra los autos sin sustanciación y debe ser resuelta de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significa la reserva de impugnar la sentencia.



Provincia de San Juan Artículo 506 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...504 505 506 507 508 ...625

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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