Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 501 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 501. Investigadores bajo reserva

 El fiscal puede solicitar al juez penal que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello es manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

El juez debe fijar el plazo de la reserva de identidad que sólo es prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso puede superar los seis (6) meses.

Concluido el plazo, el fiscal debe presentar al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores a solicitud de parte interesada.

El fiscal solicitante es responsable directo de la actuación de estos investigadores.



Provincia de San Juan Artículo 501 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse