Código Procesal Penal Artículo 501 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 501. Investigadores bajo reserva
El fiscal puede solicitar al juez penal que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello es manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
El juez debe fijar el plazo de la reserva de identidad que sólo es prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso puede superar los seis (6) meses.
Concluido el plazo, el fiscal debe presentar al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores a solicitud de parte interesada.
El fiscal solicitante es responsable directo de la actuación de estos investigadores.
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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