Código Procesal Penal Artículo 500 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 500. Pluralidad de víctimas o de testigos
Interrogatorio fiscal. Autorización judicial: Cuando se trate de una causa con elevado número de víctimas o es indispensable el interrogatorio de más de treinta (30) testigos, el fiscal puede solicitar al juez que se autorice a uno o más fiscales a practicar los interrogatorios.Los fiscales deben registrar los interrogatorios y presentar un informe que sintetice objetivamente las declaraciones.
Este informe puede ser introducido al debate por su lectura o la declaración del funcionario.
Sin perjuicio de lo anterior, el imputado puede requerir la presentación de cualquiera o de todas las personas entrevistadas.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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