Código Procesal Penal Artículo 499 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 499. Plazos
Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos:
1) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de tres (3) años y la duración total del proceso penal será de cinco (5) años improrrogables.
2) El plazo acordado para concluir la investigación penal preparatoria es de dos (2) años, y la prórroga de un año más cada una.
3) Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplican.
4) Cuando la duración del debate es menor de treinta (30) días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco (5) días y el de dictar sentencia a veinte (20) días. Cuando la duración del debate es mayor, esos plazos pasan a ser de diez (10) y veinticinco (25) días respectivamente.
5) Los plazos de impugnación se duplican.
6) El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extiende a treinta (30) días.
Provincia de San Juan Artículo 499 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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