Código Procesal Penal Artículo 503 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 503. Reglas especiales
El procedimiento se rige por las reglas del juicio común, salvo las establecidas a continuación:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades deben ser ejercidas por su representante legal, o en su defecto por quien designe el tribunal, con quien se deben entender todas las diligencias del procedimiento salvo los actos de carácter personal.
2) El procedimiento aquí previsto no tramita conjuntamente con uno ordinario.
3) El juicio se realiza sin la presencia del imputado cuando es inconveniente a causa de su estado o por razones de orden, salud o seguridad.
4) No son aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado ni las de la suspensión del procedimiento a prueba.
5) La sentencia debe versar sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.
Provincia de San Juan Artículo 503 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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