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Código Procesal Penal Artículo 485 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 485. Instrucciones para deliberación de jurados populares

 Una vez clausurado el debate, el juez invita a los jurados populares a retirarse de la sala y celebrar una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones que deben ser redactadas en un lenguaje claro y sencillo.

En ningún caso se requiere del jurado popular valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión debe versar exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate. Las partes pueden plantear en ese momento sus objeciones recíprocas. Seguidamente, el juez debe decidir en forma definitiva cuáles son las instrucciones a impartir a los jurados populares.

Las partes deben dejar constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Los abogados deben anticipar antes del juicio sus propuestas de instrucciones, presentándolas por escrito, entregando copia al juez y a los abogados de las demás partes.

Estas incidencias deben constar en acta, registros de audio o video, bajo pena de nulidad.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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