Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 477. Designación y finalización de la audiencia de selección de jurados populares
Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que se plantearon respecto a los candidatos a integrar el jurado popular, se debe establecer su integración definitiva, por sorteo practicado por el funcionario autorizado entre los candidatos que mantienen esa calidad.
Finalmente, se debe advertir a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su función, que desde ese momento no pueden emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunica allí mismo que quedan afectados al juicio que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados populares no se pueden excusar posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente al tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no se ha iniciado el juicio, se debe citar al siguiente candidato de la lista oficial hasta completar el número de miembros del jurado popular.
La audiencia de selección de jurados finaliza una vez integrado definitivamente el jurado popular. Posteriormente, el juez debe proceder, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deben intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización.
Provincia de San Juan Artículo 477 Código Procesal Penal
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