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Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 477. Designación y finalización de la audiencia de selección de jurados populares

 Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que se plantearon respecto a los candidatos a integrar el jurado popular, se debe establecer su integración definitiva, por sorteo practicado por el funcionario autorizado entre los candidatos que mantienen esa calidad.

Finalmente, se debe advertir a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su función, que desde ese momento no pueden emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunica allí mismo que quedan afectados al juicio que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados populares no se pueden excusar posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente al tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no se ha iniciado el juicio, se debe citar al siguiente candidato de la lista oficial hasta completar el número de miembros del jurado popular.

La audiencia de selección de jurados finaliza una vez integrado definitivamente el jurado popular. Posteriormente, el juez debe proceder, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deben intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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