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Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 477. Designación y finalización de la audiencia de selección de jurados populares

 Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que se plantearon respecto a los candidatos a integrar el jurado popular, se debe establecer su integración definitiva, por sorteo practicado por el funcionario autorizado entre los candidatos que mantienen esa calidad.

Finalmente, se debe advertir a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su función, que desde ese momento no pueden emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunica allí mismo que quedan afectados al juicio que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados populares no se pueden excusar posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente al tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no se ha iniciado el juicio, se debe citar al siguiente candidato de la lista oficial hasta completar el número de miembros del jurado popular.

La audiencia de selección de jurados finaliza una vez integrado definitivamente el jurado popular. Posteriormente, el juez debe proceder, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deben intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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