Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 477. Designación y finalización de la audiencia de selección de jurados populares
Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que se plantearon respecto a los candidatos a integrar el jurado popular, se debe establecer su integración definitiva, por sorteo practicado por el funcionario autorizado entre los candidatos que mantienen esa calidad.
Finalmente, se debe advertir a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su función, que desde ese momento no pueden emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunica allí mismo que quedan afectados al juicio que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados populares no se pueden excusar posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente al tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no se ha iniciado el juicio, se debe citar al siguiente candidato de la lista oficial hasta completar el número de miembros del jurado popular.
La audiencia de selección de jurados finaliza una vez integrado definitivamente el jurado popular. Posteriormente, el juez debe proceder, en combinación con la Oficina Judicial, a fijar el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, a convocar a todas las personas que deben intervenir en él y a desarrollar las demás actividades encaminadas a su realización.
Provincia de San Juan Artículo 477 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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