Código Procesal Penal Artículo 475 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 475. Recusación con causa
Finalizada la etapa de excusación, se procede a las recusaciones, para lo cual el juez debe dar la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren correspondientes.
Para formular sus recusaciones las partes pueden, en forma previa examinar a los candidatos a jurado popular bajo las reglas del examen y contraexamen de testigos sobre posibles circunstancias que pueden afectar su imparcialidad.
El juez debe resolver en el acto y, contra su decisión, sólo cabe el recurso de reposición. El mismo equivale como protesta a los fines del recurso contra la sentencia.
Las causales de recusación están sujetas a las reglas que rigen las condiciones e impedimentos para ser miembro del jurado popular, y las situaciones de recusación de los magistrados, con especial dirección a velar por la imparcialidad y la independencia, procurándose excluir a aquéllos que han manifestado preopiniones sustanciales respecto de la causa o que tienen interés en el resultado del juicio, o sentimientos de afecto u odio hacia las partes o sus letrados.
Las recusaciones con causa no pueden estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase. La contraparte agraviada puede presentar una objeción, la que debe ser decidida inmediatamente por el juez, y vale como protesta para el recurso contra la sentencia condenatoria.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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