Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 476. Recusación sin causa
En la misma audiencia de selección de jurados, la parte acusadora y la defensa, pueden cada una recusar sin causa hasta dos (2) de los ciudadanos sorteados como jurados populares. Las recusaciones se deben hacer alternadamente, comenzando por la parte acusadora.
Cuando un jurado popular es recusado sin causa, éste debe ser excluido y no puede actuar en el juicio.
Cuando en el juicio existen pluralidad de acusados y de acusadores, la parte acusada y la parte acusadora pueden formular colectivamente dos (2) recusaciones sin causa y, además, cada acusado y acusador pueden formular separadamente dos (2) recusaciones sin causa adicionales.
En el supuesto en que haya un solo acusado frente a pluralidad de acusadores, aquel tiene derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.
Por el contrario, cuando existe un solo acusador y una pluralidad de acusados, aquel tiene derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.
Provincia de San Juan Artículo 476 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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