Código Procesal Penal Artículo 466 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 466. Integración de la lista de ciudadanos
A los efectos de garantizar la conformación de los de jurados populares, se debe realizar el siguiente procedimiento:
El Tribunal Electoral debe confeccionar anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos para ser miembros del jurado popular, discriminados por distrito electoral y por sexo, a razón de un jurado por cada mil (1000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
El primer día hábil del mes de octubre de cada año, el Tribunal Electoral debe remitir los listados principales correspondientes, a cada una de las circunscripciones judiciales, a la Corte de Justicia, quien se debe encargar de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días.
Las listas de ciudadanos se deben confeccionar por orden alfabético, expresando el nombre y apellido de cada persona, documento de identidad, su domicilio, profesión u ocupación habitual.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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