Código Procesal Penal Artículo 464 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 464. Excusación
El postulante a jurado popular se debe excusar por las mismas causales establecidas para los jueces según este Código.
Todas estas causales son interpretadas por el juez de manera restrictiva.
El juez no puede excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que corra peligro de grave daño o ruina su propiedad, la propiedad bajo su custodia, exige su ausencia el estado de su salud, la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario.
El juez debe dispensar del servicio de jurado popular:
1) A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho.
2) A quienes se han desempeñado como jurados titulares en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación, salvo que un lapso menor se hayan convocado todos los que integran el padrón.
3) A quienes manifiestamente son incompetentes para la función.
4) A los que estén residiendo en el extranjero.
5) Tener un impedimento o motivo legítimo de excusación, que debe ser valorado por el juez con criterio restrictivo.
Provincia de San Juan Artículo 464 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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