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Código Procesal Penal Artículo 465 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 465. Remuneración

 La función de jurado popular es remunerada de la siguiente manera:

1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaración expresa en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador.

2) En caso de trabajadores independi entes o desempleados, pueden ser retribuidos a su pedido, conforme el arancel que fije la Corte de Justicia anualmente.

En ambos casos, si así lo solicitan los jurados populares seleccionados y si corresponde por la duración del juicio o las largas distancias que deben recorrer para asistir al mismo, el Estado les debe asigna a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte, comida y alojamiento. A tales efectos, la Corte de Justicia debe disponer de una partida especial que debe estar prevista en el presupuesto correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 465 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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