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Código de Procedimiento Minero Artículo 49 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 49.

Para que la Autoridad Minera otorgue los diferimentos a que la faculta el artículo 30 párrafo 4to. del Código de Minería, el interesado deberá acreditar causas debidamente justificadas. En todos los casos en que se otorgue el diferimento deberá determinarse el término correspondiente.



Provincia de San Luis Artículo 49 Código de Procedimiento Minero LEY 5.186 31 de Diciembre de 1999
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...180

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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