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Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 416. Sentencia

 En la misma audiencia, el juez debe dictar sentencia de condena o absolución que contiene, de modo sucinto, los requisitos previstos en el artículo 391.

En caso de sentencia condenatoria, ésta no puede pronunciarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del acusado. La pena que impone no puede superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor.

Si el juez estima que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, debe declarar su inadmisibilidad. En caso de desestimación ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado pueden ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad ni el pedido de pena formulado por el Ministerio Público Fiscal, lo vinculan en el debate.

La acción civil debe ser resuelta cuando existe acuerdo de partes; de no ser así, se puede deducir en sede civil.



Provincia de San Juan Artículo 416 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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