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Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 416. Sentencia

 En la misma audiencia, el juez debe dictar sentencia de condena o absolución que contiene, de modo sucinto, los requisitos previstos en el artículo 391.

En caso de sentencia condenatoria, ésta no puede pronunciarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del acusado. La pena que impone no puede superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor.

Si el juez estima que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, debe declarar su inadmisibilidad. En caso de desestimación ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado pueden ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad ni el pedido de pena formulado por el Ministerio Público Fiscal, lo vinculan en el debate.

La acción civil debe ser resuelta cuando existe acuerdo de partes; de no ser así, se puede deducir en sede civil.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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