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Código Procesal Penal Artículo 415 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 415. Audiencia

 Las partes deben exponer ante el juez en la audiencia respectiva el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren las circunstancias del hecho imputado. El juez puede interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada.

El querellante particular sólo se puede oponer si en su acusación efectuó una calificación jurídica de los hechos, atribuyó una forma de participación o señaló circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, diferentes de las consignadas por el representante del Ministerio Público Fiscal y, como consecuencia de ello, la pena aplicable excede el límite establecido en lo referido a la regla general de este capítulo. La oposición del querellante particular no tiene efecto vinculante.

El juez, previo a resolver, se debe asegurar de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria, que conoce los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral.



Provincia de San Juan Artículo 415 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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