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Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 414. Acuerdo pleno

Presupuestos. Oportunidad: Se puede acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación penal preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.

El Ministerio Público Fiscal puede solicitar al Juez de Control de Garantías que se proceda abreviadamente, concretando su requerimiento en la acusación. Para ello es necesario que el imputado y su defensor acepten de forma expresa los hechos materia de la acusación, la participación del acusado, la calificación legal, la pena y los antecedentes de la investigación penal preparatoria que la fundan y manifiesten su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impide la aplicación de la regla del juicio abreviado a alguno de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un acusado no puede ser utilizado como prueba en contra de los demás imputados por los mismos hechos referidos en el acuerdo.

Provincia de San Juan Artículo 414 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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