Código Procesal Penal Artículo 395 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 395. Decomiso
En los casos en que recae sentencia condenatoria, ésta debe decidir el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho delictivo y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado Provincial.
En todos los casos se deben dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
El reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de las cosas se realiza por medio de una acción administrativa o civil de restitución. Si la cosa ha sido subastada, sólo se puede reclamar su valor monetario.
Provincia de San Juan Artículo 395 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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