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Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 397. Decomiso de armas de fuego

 Si se han secuestrado armas de fuego, munición o explosivos con motivo de la comisión de cualquier delito, éstos deben ser decomisados y destruidos en acto público en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de su incautación. Excepcionalmente, dentro de ese plazo, el material incautado debe ser restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tienen vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo de aquél ha sido debida y oportunamente denunciada ante la autoridad competente.

Dentro del plazo señalado de seis (6) meses, el Ministerio Público Fiscal debe procurar la producción de la totalidad de las medidas de prueba relacionadas con dicho material y observar las exigencias que la normativa procesal prevé para la realización de medidas probatorias irreproducibles.

El plazo para el decomiso y destrucción puede ser prorrogado por el juez, por única vez y por el mismo período, a pedido de las partes. Vencidos los plazos establecidos, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos queda habilitada para proceder al decomiso administrativo.



Provincia de San Juan Artículo 397 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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