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Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 397. Decomiso de armas de fuego

 Si se han secuestrado armas de fuego, munición o explosivos con motivo de la comisión de cualquier delito, éstos deben ser decomisados y destruidos en acto público en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de su incautación. Excepcionalmente, dentro de ese plazo, el material incautado debe ser restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tienen vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo de aquél ha sido debida y oportunamente denunciada ante la autoridad competente.

Dentro del plazo señalado de seis (6) meses, el Ministerio Público Fiscal debe procurar la producción de la totalidad de las medidas de prueba relacionadas con dicho material y observar las exigencias que la normativa procesal prevé para la realización de medidas probatorias irreproducibles.

El plazo para el decomiso y destrucción puede ser prorrogado por el juez, por única vez y por el mismo período, a pedido de las partes. Vencidos los plazos establecidos, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos queda habilitada para proceder al decomiso administrativo.



Provincia de San Juan Artículo 397 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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