Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 397. Decomiso de armas de fuego
Si se han secuestrado armas de fuego, munición o explosivos con motivo de la comisión de cualquier delito, éstos deben ser decomisados y destruidos en acto público en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de su incautación. Excepcionalmente, dentro de ese plazo, el material incautado debe ser restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tienen vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo de aquél ha sido debida y oportunamente denunciada ante la autoridad competente.
Dentro del plazo señalado de seis (6) meses, el Ministerio Público Fiscal debe procurar la producción de la totalidad de las medidas de prueba relacionadas con dicho material y observar las exigencias que la normativa procesal prevé para la realización de medidas probatorias irreproducibles.
El plazo para el decomiso y destrucción puede ser prorrogado por el juez, por única vez y por el mismo período, a pedido de las partes. Vencidos los plazos establecidos, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos queda habilitada para proceder al decomiso administrativo.
Provincia de San Juan Artículo 397 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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