Código Procesal Penal Artículo 393 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 393. Correlación entre acusación y sentencia
La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación o en el auto de apertura y, en su caso, en la ampliación de la acusación.
El tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en los actos referidos.
Los jueces sólo pueden resolver lo que ha sido materia de debate. No pueden imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores y deben absolver en el caso en que ambos así lo requieren.
Provincia de San Juan Artículo 393 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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