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Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 306. Resolución

Renovación. Impugnación: La resolución que impone una medida de coerción o cautelar debe individualizar al imputado, enunciar los hechos que se le atribuyen, su calificación legal, expresar las circunstancias que dan fundamento a la medida y fijar el plazo por el cual se establece.

Si se ha ordenado la prisión preventiva se debe fijar el plazo de su duración, vencido el cual el juez, previa audiencia en la cual debe oír a las partes, se decide si corresponde o no su extensión. Las renovaciones que se disponen individualmente deben ser resueltas por el mismo procedimiento y no pueden exceder el límite máximo fijado para la prisión preventiva.

Las partes pueden en cualquier momento solicitar la revisión de la medida de coerción o cautelar ante el juez, por el mismo procedimiento.

La resolución que impone, renueve o rechace la prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción o cautelar es impugnable, sin efecto suspensivo, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas.

Provincia de San Juan Artículo 306 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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