Código Procesal Penal Artículo 304 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 304. Exclusión o prohibición del ingreso
En los procesos penales vinculados con violencia familiar, el Juez de Control de Garantías puede disponer, a petición de la víctima, su representante legal, el Ministerio Público, o a requerimiento del fiscal, como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o la prohibición del ingreso del imputado al hogar de la víctima o cualquier otra medida protectora que se estime conveniente.
Así también se procede cuando el delito ha sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo, y existen motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza.
La medida se debe disponer con posterioridad a la indagatoria, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor. Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida cautelar, el juez competente debe disponer por resolución fundada su inmediato levantamiento.
El juez o tribunal debe establecer el término de duración de la medida ,conforme a los antecedentes obrantes, la que no puede exceder de los treinta (30) días y puede disponer su prórroga por igual término y por resolución fundada, cuando perduren las situaciones de riesgo que así la justifiquen. Cumplidos estos plazos, se deben iniciar las acciones por ante el fuero correspondiente.
Provincia de San Juan Artículo 304 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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