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Código Procesal Penal Artículo 304 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 304. Exclusión o prohibición del ingreso

 En los procesos penales vinculados con violencia familiar, el Juez de Control de Garantías puede disponer, a petición de la víctima, su representante legal, el Ministerio Público, o a requerimiento del fiscal, como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o la prohibición del ingreso del imputado al hogar de la víctima o cualquier otra medida protectora que se estime conveniente.

Así también se procede cuando el delito ha sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo, y existen motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza.

La medida se debe disponer con posterioridad a la indagatoria, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor. Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida cautelar, el juez competente debe disponer por resolución fundada su inmediato levantamiento.

El juez o tribunal debe establecer el término de duración de la medida ,conforme a los antecedentes obrantes, la que no puede exceder de los treinta (30) días y puede disponer su prórroga por igual término y por resolución fundada, cuando perduren las situaciones de riesgo que así la justifiquen. Cumplidos estos plazos, se deben iniciar las acciones por ante el fuero correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 304 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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