Código Procesal Penal Artículo 307 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 307. Límite temporal de la prisión preventiva y demás medidas de coerción
La prisión preventiva no puede exceder de dos (2) años, prorrogable por un año más, en casos de evidente complejidad y difícil investigación.
La prisión preventiva cesa en los siguientes casos:
1) Si se supera el plazo máximo establecido para la duración de la investigación preparatoria, o su prórroga, sin que se formule la acusación;
2) Si no se abrió la audiencia de juicio dentro de su plazo correspondiente;
3) Cuando el imputado cumple en prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal.
4) Cuando el imputado agota en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
5) Cuando el imputado transcurre en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.
En los supuestos contemplados en los incisos 2), 3) y 4) el imputado debe quedar automáticamente en libertad.
No se puede imponer nuevamente la prisión preventiva cuando una anterior ha cesado por cualquiera de los casos enunciados precedentemente, salvo el caso de condena aun cuando no se encontrare firme; ello sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales para imponer las medidas de coerción o afianzamiento necesarias a fin de asegurar la comparecencia del imputado al proceso. En este caso, las medidas de coerción no se pueden imponer de modo singular, conjunto o sucesivo por un plazo superior a tres (3) años, transcurrido el cual deben cesar de pleno derecho.
Provincia de San Juan Artículo 307 Código Procesal Penal
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