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Código Procesal Penal Artículo 307 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 307. Límite temporal de la prisión preventiva y demás medidas de coerción

 La prisión preventiva no puede exceder de dos (2) años, prorrogable por un año más, en casos de evidente complejidad y difícil investigación.

La prisión preventiva cesa en los siguientes casos:

1) Si se supera el plazo máximo establecido para la duración de la investigación preparatoria, o su prórroga, sin que se formule la acusación;

2) Si no se abrió la audiencia de juicio dentro de su plazo correspondiente;

3) Cuando el imputado cumple en prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal.

4) Cuando el imputado agota en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;

5) Cuando el imputado transcurre en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.

En los supuestos contemplados en los incisos 2), 3) y 4) el imputado debe quedar automáticamente en libertad.

No se puede imponer nuevamente la prisión preventiva cuando una anterior ha cesado por cualquiera de los casos enunciados precedentemente, salvo el caso de condena aun cuando no se encontrare firme; ello sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales para imponer las medidas de coerción o afianzamiento necesarias a fin de asegurar la comparecencia del imputado al proceso. En este caso, las medidas de coerción no se pueden imponer de modo singular, conjunto o sucesivo por un plazo superior a tres (3) años, transcurrido el cual deben cesar de pleno derecho.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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