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Código Procesal Penal Artículo 305 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 305. Procedimiento de las medidas de coerción y cautelares

 El requerimiento de una medida de coerción se debe formular y decidir en audiencia, garantizando los principios de contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. No se puede aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante particular.

Sin perjuicio de los elementos probatorios que las partes pueden aportar durante la audiencia, a los efectos de constatar las condiciones de procedencia de una medida de coerción, la Oficina de Medidas Alternativas debe efectuar un informe sobre las condiciones personales y circunstancias que permiten discutir a las partes respecto de la libertad del imputado.

En dicha audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal debe especificar el plazo de duración de la medida de coerción y el plazo requerido para llevar adelante la investigación penal preparatoria. En el caso que se solicite únicamente por el querellante particular, se debe exponer la duración y los motivos de su extensión.

Respecto del imputado que se encuentre previamente detenido, la audiencia debe celebrarse dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas desde que la detención tuvo lugar.

El juez debe dar al imputado el derecho de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor, oportunidad en la que puede cuestionar el lugar y demás condiciones de la prisión preventiva. Asimismo, el juez debe escuchar al querellante particular, cuando éste solicite tomar intervención, y debe resolver inmediatamente el planteo.

El requerimiento de una medida cautelar debe ser formulado por las partes ante el juez quien debe especificar el alcance, plazo de duración y fundamentos de la medida. El juez puede convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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