Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 302. Cancelación de caución
La caución debe ser cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se ha ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:
1) Si el imputado es constituido en prisión;
2) Si se revoca la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida;
3) Si por decisión firme, se sobresee o absuelve al imputado;
4) Si comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no se debe ejecutar;
5) Si el imputado es condenado a una pena no privativa de la libertad.
Provincia de San Juan Artículo 302 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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