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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 302. Cancelación de caución

La caución debe ser cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se ha ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:

1) Si el imputado es constituido en prisión;

2) Si se revoca la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida;

3) Si por decisión firme, se sobresee o absuelve al imputado;

4) Si comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no se debe ejecutar;

5) Si el imputado es condenado a una pena no privativa de la libertad.



Provincia de San Juan Artículo 302 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...625

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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