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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 302. Cancelación de caución

La caución debe ser cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se ha ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:

1) Si el imputado es constituido en prisión;

2) Si se revoca la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida;

3) Si por decisión firme, se sobresee o absuelve al imputado;

4) Si comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no se debe ejecutar;

5) Si el imputado es condenado a una pena no privativa de la libertad.



Provincia de San Juan Artículo 302 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...625

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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