Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 300. Cauciones

 Si procede una caución, el juez, a pedido de parte, debe fijar en audiencia, su tipo y monto y decidir sobre la idoneidad del fiador, según la libre apreciación de las circunstancias del caso.

Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado.

La caución se debe depositar a la orden del juez o del funcionario que este designe o en un banco oficial, salvo que el juez autorice a sustituir el depósito para la constitución de gravamen sobre un bien o mediante la contratación de un seguro de caución.

Si la caución es presentada por otra persona distinta del imputado mediante la constitución de gravamen sobre un bien o un seguro de caución, la persona debe asumir solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de exclusión, la suma que el juez ha fijado.

El imputado y el fiador pueden pedir autorización al juez para sustituir la caución depositada, por otra equivalente quien debe resolver previa audiencia.



Provincia de San Juan Artículo 300 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse