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Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 301. Ejecución de las cauciones

 En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, se debe fijar al fiador un plazo no menor de cinco (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no comparece espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el juez debe disponer, según el caso, la ejecución de la caución. Si se trata del depósito de una suma de dinero debe ordenar su transferencia al Poder Judicial de la Provincia de San Juan, según lo dispuesto por la ley aplicable; si se trata de otros bienes gravados, debe ordenar su subasta. Si se trata de un seguro de caución debe intimar al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto (5º) día, bajo apercibimiento de ejecución.



Provincia de San Juan Artículo 301 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...625

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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