Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 301. Ejecución de las cauciones
En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, se debe fijar al fiador un plazo no menor de cinco (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no comparece espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.
Vencido el plazo, el juez debe disponer, según el caso, la ejecución de la caución. Si se trata del depósito de una suma de dinero debe ordenar su transferencia al Poder Judicial de la Provincia de San Juan, según lo dispuesto por la ley aplicable; si se trata de otros bienes gravados, debe ordenar su subasta. Si se trata de un seguro de caución debe intimar al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto (5º) día, bajo apercibimiento de ejecución.
Provincia de San Juan Artículo 301 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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