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Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 301. Ejecución de las cauciones

 En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, se debe fijar al fiador un plazo no menor de cinco (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no comparece espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el juez debe disponer, según el caso, la ejecución de la caución. Si se trata del depósito de una suma de dinero debe ordenar su transferencia al Poder Judicial de la Provincia de San Juan, según lo dispuesto por la ley aplicable; si se trata de otros bienes gravados, debe ordenar su subasta. Si se trata de un seguro de caución debe intimar al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto (5º) día, bajo apercibimiento de ejecución.



Provincia de San Juan Artículo 301 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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