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Código Procesal Penal Artículo 295 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 295. Medidas de coerción

 El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular pueden solicitar al juez, en cualquier estado del proceso penal y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:

1) La promesa del imputado de someterse al proceso penal y de no obstaculizar la investigación;

2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen, la que debe informar periódicamente sobre el sometimiento del imputado al proceso penal;

3) La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que el juez designe;

4) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

5) La retención de documentos de viaje;

6) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7) El abandono inmediato del domicilio, si se trata de hechos de violencia doméstica y la víctima convive con el imputado;

8) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que puede ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

9) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;

10) El arresto o la detención en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;

11) La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no sean suficientes para asegurar los fines.

indicados.

El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos 1) a 10) está a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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