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Código Procesal Penal Artículo 295 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 295. Medidas de coerción

 El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular pueden solicitar al juez, en cualquier estado del proceso penal y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:

1) La promesa del imputado de someterse al proceso penal y de no obstaculizar la investigación;

2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen, la que debe informar periódicamente sobre el sometimiento del imputado al proceso penal;

3) La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que el juez designe;

4) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

5) La retención de documentos de viaje;

6) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7) El abandono inmediato del domicilio, si se trata de hechos de violencia doméstica y la víctima convive con el imputado;

8) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que puede ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

9) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;

10) El arresto o la detención en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;

11) La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no sean suficientes para asegurar los fines.

indicados.

El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos 1) a 10) está a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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