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Código Procesal Penal Artículo 296 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 296. Condiciones y requisitos

  Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 295, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular deben:

1) Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en éste;

2) Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al proceso penal u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;

3) Indicar el plazo de duración de la medida de coerción que estime necesario, según las circunstancias del caso.

El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver fundadamente



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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