Código Procesal Penal Artículo 296 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 296. Condiciones y requisitos
Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 295, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular deben:
1) Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en éste;
2) Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al proceso penal u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;
3) Indicar el plazo de duración de la medida de coerción que estime necesario, según las circunstancias del caso.
El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver fundadamente
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Penal San Juan Artículo 561. Revisión desestimada Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 71. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 233. Capacidad de atestiguar. Valoración Código Procesal Penal Corrientes Artículo 425. Regla general Código Procesal Penal San Juan Artículo 602. RematePublique la información de sí mismo
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