Código Procesal Penal Artículo 296 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 296. Condiciones y requisitos
Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 295, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular deben:
1) Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en éste;
2) Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al proceso penal u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;
3) Indicar el plazo de duración de la medida de coerción que estime necesario, según las circunstancias del caso.
El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver fundadamente
Provincia de San Juan Artículo 296 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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