Código Procesal Penal Artículo 255 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 255. Declaración de los testigos durante el proceso penal
Durante la investigación penal preparatoria, los testigos están obligados a prestar declaración. El representante del Ministerio Público Fiscal debe exigir a los testigos el juramento o promesa de decir verdad.
Para las declaraciones rigen las reglas del principio de informalismo, debiendo garantizarse el contenido de estas.
El representante del Ministerio Público Fiscal les debe hacer saber a los testigos la obligación que tienen de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Provincia de San Juan Artículo 255 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 251 bis. Medidas urgentes Código Procesal Penal San Juan Artículo 377. Suspensión e interrupción de la audiencia de debate Código Procesal Civil Mendoza Artículo 1. ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES Código Contravencional La Pampa Artículo 23.Recomendados
Código Procesal Penal San Juan Artículo 484. COMPETENCIA Código Procesal Penal San Juan Artículo 18. JUICIO PREVIO Código Procesal Penal San Juan Artículo 208. SANCIONES Código Procesal Penal San Juan Artículo 169. COMUNICACIONES DE OTRAS JURISDICCIONES Código Civil y Comercial Nacional Artículo 368. Acto consigo mismoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios