Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 377. Suspensión e interrupción de la audiencia de debate

 La audiencia de debate se puede suspender por un plazo máximo de quince (15) días, si:

1) Se debe resolver alguna cuestión incidental que, por su naturaleza, no se puede decidir inmediatamente;

2) Es necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no se puede cumplir en el intervalo entre una y otra sesión;

3) No comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención es indispensable, salvo que se pueda continuar con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente comparezca o es hecho comparecer por la fuerza pública;

4) Algún juez, representante del Ministerio Público Fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que puedan ser reemplazados inmediatamente;

5) Se comprueba, mediante dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en condiciones adversas de salud que no le permiten continuar su asistencia o actuación en el juicio; en este caso, se puede ordenar la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;

6) Alguna revelación o retractación hace indispensable la producción de una medida de prueba;

7) El imputado o su defensor lo solicitan después de ampliada la acusación a fin de preparar la defensa, siempre que, por las circunstancias del caso, no se puede continuar inmediatamente.

Cuando el debate se prolongue por más de diez (10) sesiones diarias de audiencia y se dé el supuesto del inciso 4), la audiencia excepcionalmente puede suspenderse por resolución fundada hasta veinte (20) días.

Siempre que la suspensión excede el plazo máximo fijado, todo el debate se debe realizar nuevamente.

El Tribunal debe decidir la suspensión y anunciar el día y la hora de la nueva audiencia y ello vale como citación para todos los comparecientes.

La rebeldía o la incapacidad del imputado interrumpen el juicio. Si éste no es hallado o no recupera la capacidad dentro del décimo quinto día desde la suspensión, todo el debate se debe realizar nuevamente cuando estos obstáculos se superen.



Provincia de San Juan Artículo 377 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...375 376 377 378 379 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse