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Código Procesal Penal Artículo 254 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 254. Facultad y deberes de abstención

 Pueden abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del imputado, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos.

Las personas mencionadas deben ser informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración.

Ellas pueden ejercer la abstención aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que han llegado a su conocimiento debido al propio estado, oficio o profesión, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribanos, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Estos últimos, no pueden negar su testimonio cuando son liberados del deber de guardar secreto por el interesado.

Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, le debe ordenar que preste su declaración mediante resolución fundada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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