Código Procesal Penal Artículo 247 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 247. Procedimiento para el registro y conservación
Las intervenciones comprendidas en los artículos anteriores de este título deben ser registradas mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos similares que aseguren la fidelidad del registro. La grabación debe ser entregada o conservada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien puede disponer las medidas de seguridad correspondientes, aplicando los recaudos previstos para el secuestro y la cadena de custodia. El representante del Ministerio Público Fiscal debe guardar secreto de su contenido y asegurar que no sea conocido por terceros.
Al finalizar el proceso penal por sentencia o auto de sobreseimiento, los registros de sonido de las comunicaciones y las transcripciones que se han realizado deben ser puestos a resguardo del acceso público. No puede accederse a estos a ningún fin, sino por orden judicial, y por razones justificadas.
Provincia de San Juan Artículo 247 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 309. Efectos de la sentencia sobre las medidas de coerción Código Procesal Penal San Juan Artículo 59. Titulares Código Aduanero Artículo 928. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 134. Código Procesal Penal San Juan Artículo 356. Causales del sobreseimientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios