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Código Procesal Penal Artículo 245 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 245. Incautación de datos

 El juez puede ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de incautar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 229.

Rigen las mismas limitaciones dispuestas para el secuestro.

El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se debe hacer bajo la responsabilidad de la parte que lo solicitó.

Una vez secuestrados los componentes del sistema, u obtenida la copia de los datos, se aplican las reglas de apertura y examen de correspondencia.

Se debe disponer la devolución de los componentes que no tienen relación con el proceso penal y se debe proceder a la destrucción de las copias de los datos. El interesado puede recurrir al juez para obtener la devolución de los componentes o la destrucción de los datos.



Provincia de San Juan Artículo 245 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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