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Código Procesal Penal Artículo 245 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 245. Incautación de datos

 El juez puede ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de incautar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 229.

Rigen las mismas limitaciones dispuestas para el secuestro.

El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se debe hacer bajo la responsabilidad de la parte que lo solicitó.

Una vez secuestrados los componentes del sistema, u obtenida la copia de los datos, se aplican las reglas de apertura y examen de correspondencia.

Se debe disponer la devolución de los componentes que no tienen relación con el proceso penal y se debe proceder a la destrucción de las copias de los datos. El interesado puede recurrir al juez para obtener la devolución de los componentes o la destrucción de los datos.



Provincia de San Juan Artículo 245 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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