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Código Procesal Penal Artículo 239 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 239. Recaudos para el allanamiento

 El allanamiento se debe realizar procurando afectar lo menos posible el derecho a la intimidad.

El allanamiento se circunscribe al lugar específico sobre el que se sospeche que se puede encontrar el objeto de búsqueda y comprende exclusivamente los elementos que estén relacionados con ese fin. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encuentran objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se debe poner en conocimiento del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente quien, en caso de estimarlo adecuado, puede ordenar su secuestro.

En el acta se debe dejar constancia explicativa sobre el lugar y la forma en que se hallaron todos los objetos secuestrados.

Una vez practicado el allanamiento, se debe hacer constar en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta debe ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hace, se deben hacer constar los motivos.



Provincia de San Juan Artículo 239 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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