Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 238. Formalidades para el allanamiento
La orden de allanamiento debe ser comunicada mediante la entrega de una copia de ella al que habite o posea el lugar donde se debe efectuar o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar, preferentemente a los familiares del primero. El funcionario a cargo del allanamiento se debe identificar e invitar al notificado a presenciar el allanamiento. Cuando no se encuentre ninguna persona, ello se debe hacer constar en el acta.
Si por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento es indispensable que la autoridad preventora ingrese al lugar previamente, lo debe hacer por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro.
Se debe dejar constancia explicativa de las circunstancias en el acta.
Provincia de San Juan Artículo 238 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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